Despacho de Abogados de Delitos Informáticos

En SOLVENTUM IURIS disponemos de una amplia experiencia en la tramitación de procedimientos por delitos bancarios informáticos, por lo que nos especializamos en las reclamaciones de cantidades que te hayan podido sustraer de la cuenta bancaria, a través de plataformas de pago.

Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad

Somos tu Despacho de Abogados Especialistas en Derecho Concursal

Así si has sido víctima de un fraude bancario, conocido como PHISHING, has sufrido una estafa bancaria o te han desaparecido fondos de tu cuenta bancaria, en SOLVENTUM IURIS somos especialistas en este tipo de reclamaciones.

 

En este sentido, es posible denunciar la estafa ante las autoridades e iniciar el correspondiente proceso penal frente a los autores. No obstante, este se trata de un procedimiento largo y complejo, que dificulta la recuperación de los fondos ya que los autores pueden estar domiciliados en otros países. Ante esta problemática, la ley permite al consumidor reclamar directamente ante la entidad bancaria la devolución de los fondos.

Teniendo muy claro lo anterior SOLVENTUM IURIS realiza una labor de recuperación de los fondos frente a la entidad bancaria, que es la que ha de custodiarlos adecuadamente, conforme a la normativa europea y española, esto es tanto mediante Reglamento Delegado de la Unión Europea 2018/389, donde se establece que las entidades bancarias que actúen a través de banca electrónica, deben disponer de mecanismos de supervisión de las operaciones que les permitan identificar las operaciones de pago no autorizadas o fraudulentas y detectar que los elementos de autenticación han sido comprometidos o sustraídos.

En nuestra legislación la Ley de Servicios de Pago (Real Decreto-Ley 19/2018), también contempla una regulación sobre estas actuaciones de las que para el supuesto de cumplirse los requisitos establecidos se pueda reclamar al Banco la devolución de las cantidades sustraídas.

Establece que cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada, el banco debe demostrar que la operación fue autenticada, registrada y contabilizada con exactitud. Y en estos casos el cliente no autoriza la operación de forma expresa, consciente y voluntaria, sino que es un tercero quien ejecuta esas operaciones, tras conseguir las claves personales del cliente a través de una estafa o engaño haciéndose pasar por un tercero legítimo.

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